El pasado jueves 30 de junio el Gobierno de Mauricio Macri publicó en el Boletín Oficial el Decreto 820/2016, que modifica la Ley de Tierras 26.737, normativa sancionada en 2011 con el objetivo de limitar la propiedad extranjera sobre los territorios argentinos. Al flexibilizar los controles y las restricciones que originalmente defendían los recursos naturales del país, la medida fomenta la extranjerización de los terrenos en beneficio de los sectores más concentrados.
La semana pasada, la firma del Decreto 820/2016 llevó adelante una decisión anunciada desde el mes de febrero: la flexibilización de la Ley de Tierras, votada y aprobada ampliamente en el Congreso en diciembre del año 2011. Mientras que el actual gobierno impulsa en el Senado un proyecto que modifique de forma permanente la normativa y teóricamente suprima “lagunas regulatorias” originadas a partir del nuevo Código Civil y Comercial del 2015, el decreto actúa en contra de la esencia de la ley y activa una política exterior que favorece negocio extranjeros, poniendo en riesgo la soberanía territorial.
El Decreto 820/2016 llevó adelante una decisión anunciada desde el mes de febrero: la flexibilización de la Ley de Tierras, votada y aprobada ampliamente en el Congreso en diciembre del año 2011.
La Ley de Tierras fue el proyecto elegido entre los diez que se debatieron para restringir la extranjerización de los terrenos argentinos durante el mandato de Cristina Fernandez de Kirchner. Una de sus principales y más importantes disposiciones determinaba que aquellos extranjeros que quisieran adquirir zonas rurales en el país debían obligatoriamente tramitar un certificado de habilitación en el Registro Nacional de Tierras que acreditara el cumplimiento de varios requisitos:
- Las adquisiciones no deben superar el 15% del territorio a nivel nacional, provincial y subprovincial.
- Una misma nacionalidad no puede poseer más del 4,5% de superficie.
- Un mismo titular no puede obtener más de 1000 hectáreas en lo que se denomina la “zona núcleo” de la producción agropecuaria, (delimitada por el norte de Buenos Aires, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe); o su equivalente en las localidades que correspondieran, nivel definido según criterios de valor cultural, biológico y turístico.
- Se prohíbe la extranjerización de tierras rurales que limiten o contengan cuerpos de agua de envergadura y permanente.
Aquellos que quisieran adquirir territorios mediante la compra de un paquete accionario que automáticamente otorgue potestad a una empresa extranjera, no se ven obligados a certificar los requisitos establecidos por la Ley de Tierras ante el Registro Nacional.
Con el Decreto 820/2016, aquellos que quisieran adquirir territorios mediante la compra de un paquete accionario que automáticamente otorgue potestad a una empresa extranjera, no se ven obligados a certificar estos requisitos, sino que simplemente deben comunicar al Registro Nacional de sus operaciones, evitando de este modo los controles pertinentes que puedan obstaculizar transferencias propietarias por exceder los porcentajes establecidos en la ley.
El decreto aclara que, en caso de la persona extranjera supere los límites fijados, el comprador debe readecuarse en un plazo de 90 días, modificando el tipo de explotación o transfiriendo la propiedad de la tierra mediante sociedades de su poder. De esta forma, además de contemplarse como posibilidad aquello que en la Ley de Tierras implica la nulidad absoluta del trámite, el control de tales operaciones no está garantizado, situación que se agrava al eliminarse también la intervención de la AFIP y la Unidad de Información Financiera, organismo que previene el lavado de dinero.
Los trámites burocráticos permiten avanzar así sobre los recursos naturales. Mientras que antes era requisito indispensable comprobar la inexistencia de cuerpos de agua para aprobar una adquisición de terrenos, ahora se reduce a una consulta al registro provincial que tiene un plazo de 10 días para expedirse, pasados los cuales, la compraventa se considerará automáticamente válida, sin que se contemplen demoras en la resolución o extravíos de expedientes.
Comprobar la inexistencia de cuerpos de agua para aprobar una adquisición de terrenos se reduce a una consulta al registro provincial, que tiene un plazo de 10 días para expedirse, pasados los cuales, la compraventa se considerará automáticamente válida, sin que se contemplen demoras en la resolución o extravíos de expedientes.
Si bien el principal discurso que impulsó la redacción del decreto fue el supuesto obstáculo que la Ley de Tierras impone a las inversiones productivas, la ex Directora del Registro Nacional de Tierras Rurales, Florencia Gómez, declaró para Radio Libertad de la provincia de Misiones que, sólo en 3 años, de los 186 trámites presentados ante al organismo, sólo el 6% fueron rechazados, por lo que hubo, de hecho varias inversiones no especulativas que se llevaron adelante.
De este modo, el decreto desmantela una serie de exigencias como primer paso en un camino que conduce a la extranjerización de recursos no renovables, valiosos y estratégicos, que parece avalar la pérdida de soberanía bajo el amparo de trámites “cortos y expeditivos”. Hecha la ley, hecha la trampa vía decreto.