El gobierno que más asesinó en democracia, ahora legaliza mediante una resolución el fusilamiento por la espalda y Patricia Bullrich es la principal responsable. Una normativa que es inconstitucional y contraria a múltiples tratados internacionales pero que en la práctica ya es una realidad. Con sus discursos, este gobierno avala la represión, y ahora la oficializa, legitimando a quienes disparen a matar.
Patricia Bullrich, una vez más, desafía a una democracia que mantiene un aparato represivo dispuesto a matar y lo legitima, actualiza sus prácticas y profundiza los límites de su accionar. Mediante la Resolución 956/2018, publicada el lunes 3 de diciembre en el Boletín Oficial oficializa y legaliza todas las doctrinas que ha estado defendiendo sobre el ejercicio de sus fuerzas. Cuando el fusilamiento de Rafael Nahuel o la defensa al policía Chocobar horrorizaba, ahora se pueden ver como formaban parte de un mecanismo dispuesto a profundizarse.
Unos días antes de la cumbre del G20 en la ciudad porteña, trascendió que la ministra de Seguridad había dictado esta resolución que amplía los casos en que se permite el uso de armas de fuego por los integrantes de las fuerzas de seguridad federales. Debido a ello, el vocero oficial del Ministerio aclaró que era una medida extraordinaria para garantizar la seguridad de los visitantes extranjeros durante la reunión internacional. Sin embargo, la Resolución 956/2018 fue publicada en el Boletín Oficial posterior a este anuncio y ya entró en vigencia.
Contra toda norma
La Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) señaló todos los artículos que deroga la norma, dado que la resolución dispone la anulación de toda disposición o normativa contraria a ésta. Entre ellos, «los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979)», la cual establecía que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas».
También deroga «los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU (1990)», que «autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana».
A su vez, queda además sin efecto el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal de 2002 que disponía que “todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas” y que “el uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”. Expresamente, señala: “La fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”.
Amnistía Internacional en Argentina, en este sentido, también señaló: «De acuerdo al derecho internacional, el mero hecho de que una persona eluda la detención o escape cuando está bajo custodia, nunca justifica el uso de un arma de fuego. Solo podrá emplearse el arma letal cuando su huida represente una amenaza grave y continua para la vida de otras personas (como ser que en su huida el agresor siga abriendo fuego)».
Tirar a matar
La nueva resolución señala las diferentes situaciones en las que el agente estatal puede tirar a matar sin ser considerado delito. «Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas»; «cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros»; «cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma»; «cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves», son algunas de ellas.
Estas situaciones, ocurran o no, suelen ser las excusas que los integrantes de las fuerzas de seguridad utilizan en su defensa cuando son juzgados por el asesinato de personas. Los relatos de enfrentamiento, de un imaginario que supone que podrían estar armados, de movimientos sospechosos o hasta el ejercicio de plantar armas son ya cotidianos en las defensas de los policías y/o agentes estatales para justificar su accionar asesino. La mayoría de las veces, los testimonios de testigos o sobrevivientes los desmienten.
Estos intentos de justificar los fusilamientos ante personas desarmadas suelen ser las herramientas que utilizan desde el Poder Judicial para ser cómplices del gatillo fácil, dictando sobreseimiento y la absolución a los acusados. Sin embargo, hoy, con esta nueva doctrina hecha ley en el Gobierno de la alianza Cambiemos, no serán judicialmente cuestionables los asesinatos que se produzcan cuando se presuma que el sospechoso pueda poseer un arma letal.
Legalizar la práctica
Sin embargo, todo esto, en la práctica no sorprende. La represión fue política estatal de todos los gobiernos constitucionales de 1983 a la fecha. Tampoco llama la atención en este Gobierno. Cambiemos ya en su primer año batió récords en la matanza y día a día profundiza su accionar represivo en los barrios, reprime la protesta social y ahora legaliza el rol asesino de sus agentes.
Estas prácticas que ya se habían profundizado de hecho, gracias al envalentonamiento que genera en las fuerzas el discurso oficial que avala la represión y la muerte, ahora adquiere una nueva cara. Este nuevo avance jurídico y legislativo llega en un contexto en que la represión ha ido en aumento y ahora tendrán a mano una herramienta más para garantizar su impunidad.
Como ya se mencionó, la realidad no era muy distinta antes de que se publique esta normativa, principalmente, en los sectores más vulnerados. Sin embargo, esta resolución será una herramienta eficaz para reprimir aún más brutalmente la protesta social. Una protesta social que aumenta a medida que las políticas del Gobierno nacional son cada vez más expulsivas y exclusivas.
Enfrentar un Estado asesino
«La facultad de las fuerzas de seguridad de hacer uso de la fuerza y de armas de fuego debe establecerse por ley», asegura Amnistía respecto a que la resolución emitida no representa estrictamente una «ley» para el derecho internacional. En este sentido, el organismo internacional de derechos humanos señala que la norma debe describir en qué circunstancias y con qué finalidad podrá considerarse el uso de la fuerza, y establecer un umbral más elevado para el empleo de armas de fuego que para otras formas de uso de la fuerza. Esta norma no cumple ninguno de estos requisitos.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia porteña, mediante el Juez Roberto Gallardo, prohibió la aplicación del nuevo protocolo en respuesta a dos amparos que plantearon la nulidad del nuevo reglamento. Por ello, se dictó una medida cautelar que decreta la inconstitucionalidad de la resolución dictada por Bullrich. A nivel nacional, el diputado Leonardo Grosso también presentó un proyecto que plantea su derogación y propone que se adopte «una normativa que se encuentre atravesada por la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, junto a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social».
A pesar de esto, mientras esta normativa siga vigente y, sobre todo, los discursos oficiales sigan avalando un accionar represivo y asesino, el Estado seguirá cargando con más muertes y los culpables gozarán de una impunidad otorgada por Patricia Bullrich: nombre y apellido de quién es la máxima responsable de todas las muertes en este Gobierno producto del ejercicio represivo de sus fuerzas.