¿En qué afecta la objeción de conciencia a la legalización del aborto?

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A poco tiempo para que el proyecto de legalización del aborto llegue finalmente a votación en la Cámara de Diputados, es necesario dar cuenta de los instrumentos legales que pueden funcionar como un obstáculo para la plena implementación del derecho a decidir. Uno de ellos es la objeción de conciencia, cláusula que hoy en día funciona ya como una barrera para el aborto no punible. ¿Cuáles serían las consecuencias si se incluyera en la ley? (Foto: China Díaz) 



Las jornadas de debate en el Congreso por la legalización del aborto avanzan y falta cada vez menos para la votación en el recinto: la fecha pautada sería el 13 de junio. Para ese momento las comisiones habrán realizado los dictámenes que se pondrán en discusión en la totalidad de la Cámara de Diputados después de estos meses de exposiciones a favor y en contra de la ley. Como mencionamos anteriormente en La Primera Piedra, además del proyecto elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito – y que garantiza plenamente el derecho al aborto -, hay otras ocho iniciativas en juego que podrían ser consideradas a la hora de elaborar los textos finales que formarán parte de la votación. 

El problema es que muchos de esos proyectos ponen sobre la mesa una cláusula que obstaculizaría el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo de incluirse en la ley, como de hecho ya sucede en la actualidad en los casos de abortos no punibles: la objeción de conciencia.

El problema es que muchos de esos proyectos ponen sobre la mesa una cláusula que obstaculizaría el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo de incluirse en la ley, como de hecho ya sucede en la actualidad en los casos de abortos no punibles: la objeción de conciencia. A excepción del presentado por la Campaña y el de Araceli Ferreyra (Peronismo por la Victoria) – que menciona también la obligatoriedad del servicio en todas las instituciones y el mencionado recurso como un mecanismo discriminatorio para garantizar la ley – el resto de los proyectos contemplan la objeción de conciencia como un derecho de los profesionales de salud. Si bien algunos hacen la distinción entre el plano individual y el institucional, prohibiendo este último, la sola mención del mismo deja el camino abierto para obstaculizar la plena implementación del aborto. 

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Foto: China Díaz



El tema fue también parte de los plenarios de las últimas semanas. Varios expositores en contra de la legalización defendieron la libertad de conciencia en pos de las «convicciones» de los equipos profesionales. Lo que no mencionaron es que este supuesto derecho de los trabajadores de la salud ha impedido más de una vez la aplicación del protocolo de aborto no punible, con consecuencias aberrantes para las mujeres cuyas vidas se encontraban en juego. Uno de los más emblemáticos fue el de Ana María Acevedo, uno de los casos que volvió a resonar en los medios cuando su madre, Norma Cuevas, expuso en una de las jornadas de debate. Ana era una joven santafecina de 19 años que sufría de cáncer, y a la que le negaron tratamiento médico y la posibilidad de abortar para salvar su vida «por convicciones, cuestiones religiosas y culturales», tal como se registra en un acta del hospital involucrado.

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Este supuesto derecho de los trabajadores de la salud ha impedido más de una vez la aplicación del protocolo de aborto no punible, con consecuencias aberrantes para las mujeres cuyas vidas se encontraban en juego.

Como este caso se pueden encontrar muchos otros en los que la objeción de conciencia funcionó como un escudo para negar derechos fundamentales en base a argumentos morales o religiosos, y desconociendo la importancia del aborto como una cuestión de salud pública que el Estado debe garantizar para velar por la vida de las mujeres. En un informe, Amnistía Internacional recopila varios, como por ejemplo el de la adolescente salteña de 14 años violada por su padrastro, a la que se le negó un aborto no punible luego de que el Hospital Público Materno Infantil interpusiera una orden judicial. También está el de Juana, la niña wichí de 12 años violada en 2015, a la que se la obligó a continuar con su embarazo hasta el séptimo mes de gestación, cuando se practicó una cesárea al descubrir que el feto era anencefálico.

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Foto: Nadia Díaz


 

En la actualidad, la objeción de conciencia se encuentra contemplada en el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo publicado por el Ministerio de la Salud en 2015. «Toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica», afirma el documento. Y destaca también: «De no existir alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE». Sin embargo, y tal como los casos lo comprueban, en la práctica, esto está lejos de cumplirse.

La objeción de conciencia termina siendo utilizada así como un mecanismo que inevitablemente retrasa la aplicación de un derecho ya garantizado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia y contemplado en el Código Penal, lo que muestra un panorama de lo que puede suceder de incluirse en la legalización plena del aborto

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La objeción de conciencia termina siendo utilizada así como un mecanismo que inevitablemente retrasa la aplicación de un derecho ya garantizado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia y contemplado en el Código Penal, lo que muestra un panorama de lo que puede suceder de incluirse en la legalización plena del aborto. Aunque sean los profesionales de la salud y no las instituciones los que puedan declararse objetores de conciencia, pueden ocurrir casos en los que un establecimiento no cuente – ni busque contar – con el personal necesario para practicar un aborto si existe la posibilidad de ampararse en esta cláusula. A su vez, las derivaciones no estarían garantizadas: puede que ni exista esa posibilidad para personas y lugares con menos recursos. Esto conduciría, tal y como sucede con el aborto no punible, a la inevitable tardanza en la aplicación de la práctica y al peligro de que ni siquiera pueda cumplirse.


Foto: Virginia Torres Schenkel



“Es lamentable trabajar con personas que dicen ser objetores de conciencia por la mañana en el hospital público y no lo son en sus consultorios privados por las tardes”, dijo en su exposición en el Congreso Sandra Vázquez, ginecóloga infanto juvenil. Este doble estándar viene de la mano así con el mercado que continúa lucrando con el cuerpo de las mujeres mientras no se legalice el aborto. Pero además, la criminalización presente en las instituciones estatales ante la falta de una ley que garantice la práctica termina por hacer de la objeción de conciencia una salida a la que algunos médicos recurren por miedo a represalias. En un artículo para Cosecha Roja, la tocoginecóloga del hospital zonal de Trelew, Chubut, cuenta una situación común en muchos establecimientos: médicos de planta que no eran objetores y “terminaron siéndolo con los años, porque eran perseguidos y hostigados por el resto”.

Por más de que se realicen todas las aclaraciones pertinentes respecto a la obligatoriedad de garantizar un aborto, incluir la objeción de conciencia en la ley representaría un obstáculo en muchos casos difícil de franquear.

Por más de que se realicen todas las aclaraciones pertinentes respecto a la obligatoriedad de garantizar un aborto, incluir la objeción de conciencia en la ley representaría un obstáculo en muchos casos difícil de franquear. Continúa colocando en el escenario posiciones personales, morales y religiosas que siguen impidiendo que la interrupción del embarazo pueda ser contemplada como una cuestión de salud pública: un instrumento del cual agarrarse para negar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.



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