Leyes feministas y de las diversidades: conquistas históricas que marcaron camino

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La sanción del aborto legal fue sin dudas resultado de una militancia histórica de los movimientos feministas y un triunfo que se suma a una larga lista de demandas para la ampliación de derechos por los que se ha luchado durante décadas. ¿Cuáles son esas conquistas? ¿Qué  hubo detrás de cada una de las leyes feministas y de las diversidades antes de que efectivamente fueran sancionadas? (Foto: Milo Díaz)



Ley de Ampliación de la Capacidad Civil de la Mujer  (Ley 11.357)

Antes de su sanción, las mujeres casadas no podían trabajar, ejercer una profesión, disponer de su sueldo, acceder a educación, iniciar un juicio, testificar o incluso administrar sus bienes sin autorización de sus maridos. Desde la redacción del Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield, en 1866, eran consideradas como menores de edad que requerían de la aprobación de un varón a partir del matrimonio. Esta situación fue denunciada durante años por distintas corrientes feministas del siglo XX, como la socialista, con representantes como Alicia Moreau de Justo y Carolina Muzzilli y la liberal, en la que se inscribe Julieta Lanteri o María Abella de Ramírez. Los diversos sectores se hicieron presentes en los debates de la ley, impulsando su sanción y poniendo en evidencia, ya desde este momento, la fuerza y la importancia de los movimientos sociales en la concreción de avances legislativos.

El primer tratamiento, en la Cámara de Diputados, tuvo que atravesar las maniobras dilatorias de quienes se oponían diciendo que no estaban lo suficientemente informados o de quienes consideraban su sanción “innecesaria” como el caso del diputado Jorge Ferri quien, en ese momento, afirmaba que la ley amenazaba la “unidad familiar”.

Se pueden mencionar, por ejemplo, al Consejo Nacional de la Mujer o al Centro Socialista Femenino como dos instituciones que empujaron la ley con actividades reuniones, conferencias y petitorios retomados incluso por legisladores durante el debate. El proyecto fue presentado finalmente por los senadores socialistas Juan B Justo y Mario Bravo en septiembre de 1924 y su sanción definitiva fue en septiembre de 1926. El primer tratamiento, en la Cámara de Diputados, tuvo que atravesar las maniobras dilatorias de quienes se oponían diciendo que no estaban lo suficientemente informados o de quienes consideraban su sanción “innecesaria” como el caso del diputado Jorge Ferri quien, en ese momento, afirmaba que la ley amenazaba la “unidad familiar”: “Más de una vez, la armonía del matrimonio se verá rota por el predominio de criterios diversos y aun encontrados en la solución de tal o cual asunto económico, que el proyecto da derecho a resolver exclusivamente a la mujer casada, sin estar en la mayoría de los casos preparada para ello”.

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Mujeres en campaña por el voto femenino.


Ley de Voto Femenino (Ley 13.010)

Sancionada el 9 de septiembre de 1947, impulsada por Eva Duarte durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, reconoció la igualdad de derechos políticos, estableciendo el sufragio universal y permitiendo a las mujeres elegir y ser elegidas para todos los cargos. La lucha venía también desde inicios del siglo XX, de la mano de figuras como Elvira Rawon, Alicia Moreau de Justo o Julieta Lanteri, quien en 1911 había logrado inscribirse en el padrón electoral de la ciudad mediante una presentación judicial, siendo la primera mujer en sufragar en el país y la primera en presentarse a las elecciones legislativas en 1919, luego de fundar el Partido Feminista Nacional. Fueron varios los proyectos de ley nacional enviados al Congreso los años anteriores a su sanción, pero en todos los casos perdieron estado parlamentario sin haber sido tratados o luego de haber obtenido una media sanción, como ocurrió en 1932.

No faltaron quienes presentaron resistencia: muchos sostenían que la ley pondría en peligro la “unidad y tranquilidad familiar, puesto que la política despierta pasiones y desacuerdos” y otros advertían que la inscripción de mujeres en los padrones podría “cambiar la composición del cuerpo legislativo” e “influir perjudicialmente la legislación general del país”.

Ya durante el ingreso del proyecto en 1946, la presión social para su aprobación se hizo sentir mediante telegramas a los legisladores y campañas en las que el lema “La mujer puede y debe votar cubrió la ciudad”. No faltaron quienes presentaron resistencia: muchos sostenían que la ley pondría en peligro la “unidad y tranquilidad familiar, puesto que la política despierta pasiones y desacuerdos” y otros advertían que la inscripción de mujeres en los padrones podría “cambiar la composición del cuerpo legislativo” e “influir perjudicialmente la legislación general del país”. Luego de la sanción, las mujeres acudieron masivamente a las urnas recién en 1951. Para 1952, fueron elegidas 6 senadoras y 23 diputadas nacionales por el Partido Peronista Femenino. La amplitud en la representación vendría décadas después.

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Primera votación luego de aprobarse la Ley de Voto Femenino


Ley de filiación y patria potestad (Ley 23.264)

Una de las deudas pendientes de la Ley de Ampliación de la Capacidad Civil de las Mujeres. Su sanción, en septiembre de 1985, permitió reconocer a las mujeres los derechos respecto de sus hijos e hijas que hasta ese momento eran exclusivamente de los hombres. Con la ley de 1926, la mujer solo había conseguido la patria potestad de los hijos e hijas extramaritales. Esta norma permitía equiparar los derechos y obligaciones de aquellos nacidos dentro y fuera del matrimonio. La patria potestad compartida ya había sido conseguida años antes durante un breve período, con la reforma constitucional de 1949, abolida luego con la dictadura de 1955. Hoy en día, y con el Código Civil y Comercial de 2015, ya no se habla de patria potestad sino de responsabilidad parental. Como todo los avances que representan cambios sustantivos para las mujeres, la Iglesia también se opuso ante la equiparación de los hijos dentro y fuera del matrimonio diciendo que esto «alteraba un orden natural que dependía de Dios» y al ya ser un paso previo que allanó el camino para la Ley de Divorcio. 


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Ley de divorcio vincular (Ley 23.515)

Fue la primera de estas leyes que implicó un enfrentamiento explícito con la Iglesia Católica. La discusión es de larga data pero fue recién en 1984 que se instaló en el Congreso. Se presentaron alrededor de veinte proyectos hasta que ingresó en la Cámara de Diputados en agosto de 1986. Los sectores conservadores impulsaron una campaña en “defensa de la familia” que, de modo similar a lo que ocurrió con el debate por la legalización del aborto, antepuso la moral y la religión. Obispos amenazaron a legisladores con la excomulgación y organizaron marchas a Plaza de Mayo que se replicaron en iglesias y colegios católicos. Los opositores más férreos como el por Vicente Leónidas Saadi, por entonces senador por Catamarca, que expresó que el vínculo matrimonial debía ser “perpetuo”, Arturo Jiménez Montilla que definió al divorcio como el “cáncer de la sociedad” o Alberto Medina que afirmó que el divorcio “aumenta la delincuencia juvenil”.

En una sociedad en la que hasta hace poco tiempo la mujer era considerada propiedad del varón al contraer matrimonio, la ley de divorcio vincular representó una conquista que también fue incluida en la demanda de movimientos feministas, como por ejemplo la Multisectorial de Mujeres, en 1985.

En una sociedad en la que hasta hace poco tiempo la mujer era considerada propiedad del varón al contraer matrimonio, la ley de divorcio vincular representó una conquista que también fue incluida en la demanda de movimientos feministas, como por ejemplo la Multisectorial de Mujeres, en 1985. Ya desde inicios de siglo, figuras como Carolina Muzzilli, habían planteado también la importancia de la normativa. La ley fue finalmente sancionada el 3 de junio de 1987 y puesta en vigencia el 12 del mismo mes. A diferencia de lo que pronosticaban, sus opositores, Tribunales no “colapsó”, de la misma forma en que no van a colapsar los hospitales al entrar en vigencia la ley de IVE, como sus principales detractores llegaron a afirmar. En 2015, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, se liberalizó más aún la tramitación del divorcio y se crearon nuevas figuras como la de unión convivencial.

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Campaña contra la Ley de Divorcio


Ley de Cupo Femenino (Ley 24.012)

Esta ley fue un avance clave: la mayor representación de mujeres en el Congreso fue el primer paso para delinear una agenda parlamentaria con perspectiva de género que permitiera ampliar derechos sociales para las minorías. Su sanción, el 7 de noviembre de 1991 estableció un piso mínimo del 30% de mujeres en las listas partidarias para los cargos legislativos nacionales, el emplazamiento de las candidatas en posiciones donde tuvieran la posibilidad de ser electas (y no en los últimos lugares de las listas) y la sanción de aquellas que no cumplieran estos requisitos. En la Cámara de Diputados comenzó a notarse el cambio en 1993, mientras que en el Senado la participación incrementó en 2001, cuando las elecciones comenzaron a ser directas. En ambas cámaras los porcentajes de representación pasaron de un promedio de 6% a uno de alrededor de 40%. La resistencia y los diferentes criterios de aplicación requirieron sucesivas reglamentaciones a lo largo del tiempo para asegurar su cumplimiento.

Esta ley fue un avance clave: la mayor representación de mujeres en el Congreso fue el primer paso para delinear una agenda parlamentaria con perspectiva de género que permitiera ampliar derechos sociales para las minorías. Su sanción, el 7 de noviembre de 1991 estableció un piso mínimo del 30% de mujeres en las listas partidarias para los cargos legislativos nacionales.

Detrás del proyecto inicial se encontraban Margarita Malharro de Torres en el Senado y Florentina Gómez Miranda, Norma Allegrone en Diputados. Ante el peligro de que naufragara, la diputada María Teresa Moroni comenzó a buscar apoyo entre los distintos partidos, formándose alianzas entre aquellas mujeres con cargos en el Congreso y otras nucleadas en la Multisectorial de la Mujer y la Red de Feminista. La iniciativa había llegado al Congreso inicialmente en 1989 y estuvo a punto de perder estado parlamentario al dilatarse su tratamiento en sucesivas oportunidades por considerarse “no prioritaria”. La primera estrategia de varias que se sumaron a argumentos que declaraban que el proyecto era “poco serio”, “discriminatorio, dirigista y antidemocrático” o “demagógico, corporativo e irrespetuoso con las mujeres”. Se debe reconocer que en ocasiones les resulta muy difícil competir a las mujeres. Pero deben luchar y ganarse un lugar, tal como muchas lo han hecho y lo hacen”, dijo, por ejemplo el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, Antonio Cafiero. Frases similares se repetirían años después, en la discusión por la paridad.


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Foto: Florentina Gómez Miranda en el Congreso


Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673)

Con su sanción, en octubre de 2002, reconoció las obligaciones estatales en garantizar la salud sexual y reproductiva, asignando por primera vez en la historia un presupuesto para la compra de métodos anticonceptivos, permitiendo su entrega de forma gratuita por parte de hospitales y centros de salud públicos. Establece además los objetivos de disminución, de la morbilidad materno-infantil, la prevención y detección de enfermedades de transmisión sexual y el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable. Como sucedería más adelante con la Ley de Educación Sexual Integal, la Iglesia no se privó tampoco de intervenir en este caso: en ese momento  los colegios privados – incluyendo los laicos – quedaron exceptuados de brindar información sobre anticoncepción y los institutos de salud confesionales de entregar anticonceptivos.

Con su sanción, en octubre de 2002, reconoció las obligaciones estatales en garantizar la salud sexual y reproductiva, asignando por primera vez en la historia un presupuesto para la compra de métodos anticonceptivos, permitiendo su entrega de forma gratuita por parte de hospitales y centros de salud públicos.

Quienes se oponían en el Congreso consideraban que la ley promovía el aborto y que el uso de anticonceptivos «se contradice con las políticas de Estado para promover la natalidad, que son necesarias para recrear los mercados internos”. Las presiones de los sectores conservadores también generaron otros cambios en la redacción como no nombrar los métodos anticonceptivos que debían suministrarse, lo que generaba ambigüedad en la interpretación de personal de salud que pudiera obvia información de acuerdo a sus convicciones religiosas, puesto que métodos como el DIU son considerados por la Iglesia como abortivos. A pesar de esto, el Programa fue un paso importante en el avance de derechos que antes no estaban siquiera contemplados en la ley y fue también resultado de una demanda histórica que se desarrolla en el país desde la década del ’70, en reclamo de la libertad sexual y reproductiva.

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Ley de Parto Humanizado (Ley 25.929)

Naturalizada por el sistema médico hegemónico, la violencia obstétrica es muchas veces invisibilizada, parte de los abusos de poder que atraviesan mujeres y personas gestantes durante el embarazo, parto y post parto. Por eso, la sanción de la Ley de Parto Humanizado en agosto de 2004 representó un paso importante para los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, tuvo que pasar mucho tiempo para que la normativa fuera tomada en consideración y efectivamente aplicada: se reglamentó recién once años después, en octubre de 2015. Aún hoy en día, son numerosos los casos de violencia en los que se desconoce los derechos garantizados en la ley como garantizar información sobre el embarazo y posibles intervenciones para tener la posibilidad de optar libremente, disponer de un acompañante durante el parto, evitar prácticas invasivas a menos que sean impostergables o asegurar un trato digno, amable y respetuoso.

Naturalizada por el sistema médico hegemónico, la violencia obstétrica es muchas veces invisibilizada, parte de los abusos de poder que atraviesan mujeres y personas gestantes durante el embarazo, parto y post parto. Por eso, la sanción de la Ley de Parto Humanizado en agosto de 2004 representó un paso importante para los derechos sexuales y reproductivos.

Hoy en día, organizaciones como Las Casildas visibilizan la vulneración los derechos sexuales y reproductivos y siguen de cerca los casos de violencia obstétrica que, en la mayoría de los casos no son denunciados desconocimiento. La ley y la lucha por su implementación efectiva busca desarmar el disciplinamiento sobre los cuerpos de las mujeres que reclaman soberanía sobre sus decisiones, en este caso oculto por el saber vertical del sistema médico. Un avance legislativo que además, como todas las conquistas de los movimientos feministas, debe ser acompañado de un cambio cultural que modifique prácticas instaladas históricamente, en este caso al interior del sistema de salud.

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Campaña de Las Casildas


Ley de Educación Sexual Integral (Ley ESI – 26.150)

Una ley que ha sido militada históricamente por los feminismos y las diversidades que hoy reclaman su implementación efectiva, en particular ante el proyecto de reforma que surgió en 2018 y luego de años de desfinanciamiento progresivo desde su sanción en 2006. La ESI es una herramienta fundamental que busca desnaturalizar y visibilizar prácticas machistas al interior de la sociedad. Significó la creación de un programa nacional que estableció lineamientos curriculares para colegios públicos y privados y un nuevo paradigma al contemplar un abordaje integral de la sexualidad desde una perspectiva de género. Su esencia radica en concebir al cuerpo como una construcción social y cultural que excede los tipos biológicos y no solo desde la enseñanza del aparato reproductor. Ante su incumplimiento la reforma implica eliminar la posibilidad de que la ESI se aplique de acuerdo al “ideario institucional” – siendo así obligatoria para todos los establecimientos educativos – y que sea “laica y científica”.

La ESI es una herramienta fundamental que busca desnaturalizar y visibilizar prácticas machistas al interior de la sociedad. Significó la creación de un programa nacional que estableció lineamientos curriculares para colegios públicos y privados y un nuevo paradigma al contemplar un abordaje integral de la sexualidad desde una perspectiva de género.

Luego de que en 2018 se rechazara la ley por la legalización del aborto, la reforma de la ESI también fue blanco de la cruzada de sectores conservadores y religiosos que difundieron información falsa que tergiversaba la normativa, mostrando un fuerte rechazo a la diversidad y a la igualdad de género y sosteniendo un concepto represivo y biologicista de la sexualidad. Uno de los principales argumentos que se sostuvieron – y aún se mantienen – se escucharon también en 2006: “La educación le corresponde a la familia, porque es el mejor ambiente para asegurar una gradual educación de la vida sexual», se dijo durante el debate en ese entonces. Intentos de replegar al ámbito privado tema esencial de salud pública que permite discutir de forma crítica relaciones de poder, evitar abusos, prevenir la violencia y vivir una sexualidad libre de los prejuicios tradicionales que mantienen a los cuerpos en las sombras.

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Foto: Milo Díaz


Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485)

Esta norma, sancionada en marzo de 2009 y promulgada en 2010, representó un salto legal: contempla la violencia de género en sus diversas formas – física, sexual, simbólica, económica y patrimonial y psicológica – así como también sus modalidades – doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática-. Hasta ese momento, la legislación abarcaba únicamente la violencia intrafamiliar y se limitaba a aquella ejercida por el marido contra la esposa o los hijos  hijas. Además, la ley prevé la creación de políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación y la acción coordinada de instituciones estatales para su aplicación.

Esta norma, sancionada en marzo de 2009 y promulgada en 2010, representó un salto legal: contempla la violencia de género en sus diversas formas – física, sexual, simbólica, económica y patrimonial y psicológica – así como también sus modalidades – doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática-.

La denuncia de los distintos tipos de violencia ha sido objeto de militancia de los movimientos feministas por décadas y algo que se ha trabajado en múltiples ámbitos, siendo el primer Encuentro Nacional de Mujeres de 1986 uno de los tantos hitos históricos en esta lucha. Si bien el reconocimiento de esta trama de violencia machista por parte del Estado resulta esencial, en la práctica muchos de estos tipos de agresiones no fueron masivamente reconocidos como tales hasta alrededor del 2015 con la primera marcha por Ni Una menos, momento a partir del cual muchos reclamos comenzaron a cobrar mayor visibilidad pública y se extendió el debate sobre aquellas agresiones hasta ese momento naturalizadas.

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Foto: Milo Díaz


Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618)

Un hito legislativo que modificó la concepción conservadora de la familia para avanzar en la ampliación de derechos para el colectivo LGBTIQ+ y que convirtió a la Argentina en el primer país de América Latina en reconocer el matrimonio igualitario. Como las anteriores, esta ley fue también el resultado de años de lucha y de estratetigas impulsadas por distintos referentes. Años antes de aquel 15 de julio de 2010, en 2007, María Rachid, integrante de la Federación Argentina LGBT (Falgbt) y La Fulana, y su entonces pareja Claudia Castro presentaron un recurso de amparo para que se declarara inconstitucional la ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Gracias a este puntapié inicial, se iniciaron varios caminos por vía judicial que terminaron con nueve casamientos antes de la sanción de la ley.

La sanción de la ley finalmente representó un paso clave para la igualdad, pero también para hablar de sexualidad, disidencia y construir redes que se tejen hasta el presente.

La Iglesia sostuvo también en este caso una fuerte campaña en contra del proyecto que, como había sucedido año atrás con el divorcio vincular, estaba encabezada por obispos y sacerdotes que amenazaron a excomulgar a legisladores y legisladoras que votaban a favor y que sostenían el lema de “Familia hay una sola”. Los argumentos en contra que se escucharon en el Congreso, en línea con la postura religiosa, afirmaron por ejemplo, que el matrimonio se trataba de una institución exclusivamente heterosexual, que la legalización alteraría los valores de la sociedad, que un niño o niña solo podría ser criados exclusivamente por un varón y una mujer, y hasta que se trataba de un “experimento poco ético”. La sanción de la ley finalmente representó un paso clave para la igualdad, pero también para hablar de sexualidad, disidencia y construir redes que se tejen hasta el presente.

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Foto: Milo Díaz


Ley de Identidad de Género (Ley 26.743)

Sancionada el 9 de mayo de 2012, esta ley convirtió a la Argentina en un país pionero en el mundo al reconocer legalmente el derecho a la identidad autopercibida y se permitir que las personas trans tengan documentos con nombre y género a elección. El único requisito es el propio consentimiento, sin necesidad de acreditar una intervención quirúrgica o terapias hormonales, como sucede en otros países de la región. Además, la ley garantiza la inclusión de los tratamientos médicos que se requieran para la adecuación a la expresión de género en el Programa Médico Obligatorio, permitiendo la cobertura de las prácticas en el sistema de salud público y privado. Hasta ese momento los cambios de nombre debían ser justificados ante un juez y las intervenciones quirúrgicas estaban prohibidas excepto que hubiese una orden judicial que requería además de un diagnóstico psiquiátrico de “Trastorno de Identidad de Género”, es decir se patologizaba la identidad.

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Foto: Tiempo Fueguino


Creación de la figura del femicidio como agravante (Ley 26.791)

Con esta ley, sancionada en noviembre de 2012, se modifica el artículo 80 del Código Penal y se contempla al femicidio como un agravante de los asesinatos de mujeres y personas trans motivados por el género. Establece su aplicación para “el que matare por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. También refiere a lo que hoy es llamado como femicidio vincular al penar los asesinatos cometidos “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación” y elimina las posibilidades de atenuación en los casos en que hubiera existido anteriormente violencia de género.

Si bien no es una figura penal autónoma, distinguir de forma particular asesinatos cometidos por violencia de género implica el reconocimiento estatal de aquellos patrones culturales que se encuentra en la base de los femicidios y de toda agresión y discriminación por motivos de género.

Si bien no es una figura penal autónoma, distinguir de forma particular asesinatos cometidos por violencia de género implica el reconocimiento estatal de aquellos patrones culturales que se encuentra en la base de los femicidios y de toda agresión y discriminación por motivos de género. Aunque en sí misma no representa una solución – como no lo es ninguna medida punitivista – es una distinción importante que además permite oficializar registros y estadísticas públicas más certeras de los casos de femicidios, durante mucho tiempo elaborados exclusivamente por organizaciones de la sociedad civil.

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Foto: Nadia Díaz


Ley de Paridad (Ley 27.412)

Otro avance legislativo que puso en evidencia las alianzas entre partidos que se forman entre las legisladoras al interior del Congreso al momento de tratar normativas relacionadas a la perspectiva de género. En noviembre de 2017, la ley ya tenía dictamen pero aún no había ido incluida en un temario para ser llevada al recinto, se seguía dilatando tal como había pasado con la Ley de Cupo en 1991. Su discusión fue sorpresiva para muchos legisladores y legisladoras: un grupo de diputadas de distintos partidos que fueron consiguiendo apoyo entre sus bancadas durante la sesión solicitaron tratar el tema sin tener que esperar hasta el final para votar un apartamiento de reglamento – lo que hubiera generado probablemente que quedara fuera de discusión en esa jornada -. Finalmente se votó en ese mismo momento y se convirtió en ley el proyecto que establece que las listas legislativas deben tener un 50% de candidatas mujeres de forma intercalada y secuencial. 


Foto: lacapitalmp.com


Ley Brisa (Ley 27.452)

Establece una reparación económica mensual para niñas, niños y adolescentes, menores de 21 años, cuyas madres hayan sido asesinadas por violencia de género y que comienza a regir desde el momento del procesamiento del victimario. Además, garantiza la cobertura integral de la salud física y psíquica de beneficiarios y beneficiarias. La iniciativa fue impulsada por familiares de víctimas y por La Casa del Encuentro, asociación civil que trabaja desde hace años visibilizando y denunciando la violencia de género y que fue la primera en comenzar a elaborar registros anuales de femicidios cuando aun no eran contemplados por el Estado. La ley, sancionada en julio de 2018, lleva el nombre de la hija menor de Daiana Barrionuevo, asesinada por ex pareja en 2014. Brisa hoy tiene cinco años y, junto a sus hermanos, se encuentra a cargo de sus abuelos maternos. Son muchas las infancias vulneradas: de acuerdo a un informe de La Casa del Encuentro, desde 2009 en Argentina hubo 2384 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas, mientras que 2919 hijas e hijos –el 63% de los cuales eran menores de edad– quedaron sin madre.


Foto: Gustavo Yuste


Ley Micaela (Ley 27.499)

Prevé la capacitación y formación obligatoria en perspectiva de género para todos los funcionarios y funcionarias de los tres poderes del Estado y organismos descentralizados, con el objetivo de proporcionar herramientas que permitan identificar las desigualdades y violencias, así como también elaborar estrategias y políticas públicas para su prevención y erradicación. Se sancionó en diciembre de 2018 y fue iniciativa de la Fundación Micaela García, creada en memoria de la joven de 21 años asesinada en Gualeguay, Entre Ríos, en abril de 2017. El femicida, Sebastián Wagner,  había sido condenado a nueve años de prisión efectiva por dos violaciones cometidas en julio y noviembre de 2010. Sin embargo, desde enero de 2016, contaba con salidas transitorias, hasta que el juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, le concedió libertad condicional, a pesar de que los informes del Servicio Penitenciario y del Equipo Técnico Crimonológico lo desaconsejaban.

Prevé la capacitación y formación obligatoria en perspectiva de género para todos los funcionarios y funcionarias de los tres poderes del Estado y organismos descentralizados, con el objetivo de proporcionar herramientas que permitan identificar las desigualdades y violencias, así como también elaborar estrategias y políticas públicas para su prevención y erradicación.

Hasta el momento y, de acuerdo a los datos oficiales del gobierno, la capacitación fue recibida por agentes y funcionarios y funcionarias de 121 organismos correspondientes al Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional y 4461 máximas autoridades. Durante el 2020 se llevaron a cabo 67 sensibilizaciones y, además, se logró la adhesión de todas las provincias y de aproximadamente 500 municipios. Tucumán fue la última en adherirse: aprobó el proyecto a nivel provincial en mayo de 2020. En el camino hubo varios obstáculos, como legisladores provinciales que consideran el contenido de las capacitaciones «ideología de género» y un instrumento de «adoctrinamiento» que ataca la familia. La Ley Micaela es en realidad una norma esencial: permite capacitar en perspectiva de género y diversidad a quienes aplican y llevan adelante las políticas necesarias para ampliar derechos.

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Foto: Gustavo Yuste


Incorporación del acoso callejero como violencia de género (Ley 27.501)

En abril de 2019, el Senado aprobó la ley que tipifica como figura dentro del Código Penal el acoso callejero, incorporándolo además a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, bajo la modalidad de «violencia en el espacio público». De acuerdo a la modificación, se define como tal a «aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo».

En abril de 2019, el Senado aprobó la ley que tipifica como figura dentro del Código Penal el acoso callejero, incorporándolo además a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, bajo la modalidad de «violencia en el espacio público».

Esta ley, impulsada también por los feminismos y los reclamos que cobraron fuerza a partir del Ni Una Menos ya había tenido un antecedente: en diciembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Acoso Sexual en Espacios Públicos o de Acceso Público. En 2017, Lucía Cabrera, acosada y perseguida por un taxista hizo cumplir por primera vez una normativa desconocida incluso por el policía al que acudió para denunciar el hecho. Audiencia mediante, se acordó que el hombre que la había acosado realizara un curso de doce horas sobre convivencia, diversidad y derechos humanos.


Foto: Milo Díaz


Cupo Laboral Travesti Trans (Decreto 721/20)

En septiembre de 2020, una de las demandas que viene sosteniendo el colectivo LGBTIQ+ desde hace años se materializó con el decreto 721/2020, a través del cual se establece que el sector público deberá contar con al menos un 1% de representación travesti, trans y transgénero.  El Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad será el encargado de efectuar un seguimiento de los puestos cubiertos sobre el total de cargos de planta permanente y transitoria y el total de contratos del Sector Público Nacional. La medida garantiza la posibilidad de acceder al cupo habiéndose o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre, crea un registro voluntario de aspirantes y establece que la formación educativa no debe resultar un obstáculo, garantizando que la unidad de coordinación arbitre “los medios para garantizar la formación obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión”.

Ahora el próximo paso es la ley nacional, que permita federalizar el cupo laboral y ampliar el derecho a otros poderes del Estado y todas las jurisdicciones, de forma que se sumen a quienes ya lo establecieron en su legislación provincial, siendo Entre Ríos el caso más reciente. Actualmente, hay doce proyectos en estado parlamentario que comenzaron a debatirse en la Cámara de Diputados el pasado mes de julio. La principal diferencia entre las propuestas radica alrededor de las decisiones sobre el sector privado: la mayoría de los proyectos no establece un piso obligatorio para las empresas, sino incentivos impositivos.


Foto: Milo Díaz


Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610)

Una conquista histórica para las mujeres y personas gestantes y un hito fundamental en la cronología de las luchas feministas. Después de aquel debate que abrió el camino en 2018, no quedan dudas de que la sociedad cambió al romperse tabúes y abrir la posibilidad de gritar a viva voz lo que durante tanto tiempo fue silenciado. Un trabajo de décadas que se viene sosteniendo por la militancia histórica y gracias al impulso de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El reclamo se extendió de forma masiva gracias al avance de las demandas de los últimos años y, sumando a la voluntad del Poder Ejecutivo al enviar y apoyar el proyecto, se logró reparar un deuda de la democracia. La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue sancionada el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero 2021. Un paso esencial aunque sin dudas no el final del camino a seguir recorriendo para asegurar su implementación, terminar con la criminalización en todos los rincones del país y garantizar la autonomía y libertad de los cuerpos.

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