¿Cuáles son los cambios en el proyecto de ley de aborto que se votará en Diputados?

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Se acerca un día clave en una lucha histórica por alcanzar un derecho pendiente para todas las personas gestantes. Hoy se firma el dictamen consensuado luego de semanas de debate y del tratamiento de los proyectos presentados sobre la despenalización y legalización del aborto. ¿Cuáles son los principales puntos que se incorporaron al proyecto principal que se estará votando en la Cámara de Diputados? (Foto: Nadia Díaz).



Después de quince jornadas de debate por las que pasaron 738 expositores a favor y en contra de la legalización del aborto, se acerca un día clave en la lucha por un derecho histórico. Hoy se firma el dictamen que llegará al recinto para la votación del miércoles, luego de un intenso tratamiento de los ocho proyectos presentados oportunamente, incluido el de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. El borrador consensuado – cuyos impulsores esperan que sea el votado en mayoría – incluye algunas modificaciones respecto del presentado originalmente por la Campaña, además de incluir también las cambios pertinentes al Código Penal para la despenalización.

El borrador consensuado – cuyos impulsores esperan que sea el votado en mayoría – incluye algunas modificaciones respecto del presentado originalmente por la Campaña, además de incluir también las cambios pertinentes al Código Penal para la despenalización.

En ese sentido, la modificación del artículo 86 de dicho código plantea que «no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional«, y que, fuera de ese período, tampoco será punible en casos de violación, riesgo de vida o inviabilidad de vida extrauterina del feto. Además, se incorpora el artículo 85 bis que establece penas «a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto», agravadas si, por tales acciones, finalmente no  se logra acceder a la interrupción del embarazo requerida.

(Leer nota relacionada: Aborto Legal, Seguro y Gratuito: 5 puntos claves del nuevo proyecto)

A continuación, te comentamos los tres puntos principales que se incorporaron al proyecto original de la Campaña después del tratamiento y consenso en el plenario de comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Acción Social y Salud Pública.



1- Objeción de conciencia

El proyecto consensuado incluye la objeción de conciencia, cláusula del que el original de la Campaña carece puesto que, en la práctica y como la experiencia de numerosos países lo demuestra, es uno de los principales obstáculos a la hora de implementar la ley.  «El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece», señala el dictamen.

Además, se agrega que «el/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable» y que «queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional», así como también la objeción «en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable. Esto último es fundamental para que la persona gestante no vea obstaculizado su derecho por una postura unificada que adopte la institución médica a la que asiste que tiene así la obligación de garantizar el aborto y de buscar una alternativa para quien así lo requiera en caso de que haya trabajadores de la salud que manifiesten objeción de conciencia en el establecimiento.

(Leer nota relacionada: ¿En qué afecta la objeción de conciencia a la legalización del aborto?)


2- Menores de edad

Para las personas gestantes menores de 16 años, «la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario. Si bien se aclara que «en particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído», esto implica que se se requiere el acompañamiento de los padres o de un adulto que se encuentre a a cargo.



Foto: Gustavo Yuste


3- Consejerías

El artículo 8 del proyecto prevé que el establecimiento a donde asiste la persona gestante que solicite un aborto, brinde información adecuada; » atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral»; y » acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles», así como la provisión de los mismos.

Además aclara que «la atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los  principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones y que «cuando las condiciones del establecimiento de salud no permitiesen garantizar la atención prevista,»la responsabilidad de brindar la información corresponde al profesional de la salud interviniente.



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