5 puntos para entender la reforma tributaria

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Hoy, a las 17hs., la Cámara de Diputados buscará sancionar el proyecto de ley de la reforma tributaria que contempla un nuevo modelo de distribución del Impuesto a las Ganancias, entre Nación y provincias, y, entre otras cosas, agrava el carácter regresivo del sistema tributario en perjuicio de los trabajadores al aliviar a las empresas y grava a las personas físicas.



1. Impuesto a las ganancias para las indemnizaciones

Si bien en el proyecto oficial se establecía “la no gravabilidad en el impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones por cese en las relaciones laborales”, la comisión de Presupuesto de Diputados incorporó un párrafo que anula esa exención, determinando que la indemnización por despido quedaría exenta sólo en la parte de la remuneración que no supere el tope previsto por el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo. Esto implica “el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”.

La norma alcanzaría toda suma que se genere por desvinculación laboral, incluyendo los retiros voluntarios, en cuyo caso la retención podría ser mayor ya que se toma como referencia la indemnización por despido más un plus.

De acuerdo a Clarín, de aprobarse la ley, «en una actividad con un sueldo promedio que tres veces suma $ 25.000, el despido de un empleado de $ 60.000, pagaría Ganancias sobre $ 35.000, por cada año de antigüedad. Así con 10 años, una indemnización de $ 600.000, debería tener una retención de Ganancias por $ 350.000, seguramente alcanzado, junto a otros ingresos – como sueldo, preaviso-, por la tasa máxima del 35%». La norma alcanzaría toda suma que se genere por desvinculación laboral, incluyendo los retiros voluntarios, en cuyo caso la retención podría ser mayor ya que se toma como referencia la indemnización por despido más un plus.


2. Reducción del impuesto a las ganancias para las empresas

Mientras los trabajadores salen perjudicados, las empresas obtienen, por el contrario, una reducción en un plazo de cuatro años de la alícuota del impuesto a las ganancias de 35 a 25 por ciento para utilidades que no se distribuyan, es decir, que se reinviertan en el circuito productivo. También habrá un régimen de devolución acelerada de saldos de IVA para inversiones de largo plazo que “subsane la distorsión que actualmente genera el impuesto”. La baja será gradual: 35 % en 2018, 30 % en 2019 y 2020 y 25 % en 2021. De esta forma, se alivia la presión impositiva  a los empresarios, beneficiando una vez más a los sectores más concentrados en pos de la reiterada «búsqueda de inversiones».



3. Disminución de aportes patronales

El proyecto establece además la suba del mínimo no imponible de las contribuciones patronales, que aumentará progresivamente hasta alcanzar la remuneración bruta de 12 mil pesos para el año 2022, en una escala que comenzará el año entrante: en 2018 será de $ 2.400; en 2019 de $ 4.800; en 2020 de $ 7.200; y en 2021 de $ 9.600. Esto significa que las empresas no pagará contribuciones por salarios debajo de esos valores que se irán actualizando junto a la evolución del Índice de Precios al Consumidor. A la vez, se unifica las alícuotas de contribuciones patronales hasta un nivel de 19,5 %. Se eliminan las reducciones por zona geográfica. Se elimina gradualmente el tope máximo a los aportes personales a la seguridad social, actualmente en $ 82.000.

El proyecto establece además la suba del mínimo no imponible de las contribuciones patronales, que aumentará progresivamente hasta alcanzar la remuneración bruta de 12 mil pesos para el año 2022, en una escala que comenzará el año entrante

Si bien el Gobierno presenta esta medida como un incentivo para el blanqueo de trabajadores en «negro» y para generar empleo, en realidad es un incentivo para que la contratación de trabajadores con salarios bajos. Cabe recordar que la reducción de contribuciones patronales ya había sido una medida impulsada por Domingo Cavallo en los ’90 (del 33 % al 17,7 %) y que no condujo ni a la creación de empleo ni al blanqueo, sino que agravó el escenario de pobreza, desempleo y precarización laboral.


4. Impuestos internos

Se reducen progresivamente a 0 % las alícuotas para celulares, televisores, monitores, autos de gama media. Se sube de 10 % a 20 % la alícuota para aeronaves, embarcaciones de alta gama y motos de alta gama. Se suben las alícuotas para gaseosas con azúcar añadido. Se reducen a 0 % para gaseosas sin azúcar añadido. Para cigarrillos se establece un impuesto mínimo y alícuota de 70 %.


5. Rentas financieras de las personas

Se gravarían las rentas financieras de las personas físicas: se establece una tasa del 5 por ciento a las ganancias mayores a 52.000 pesos en plazos fijos y del 15 por ciento en las colocaciones en dólares que estén bajo legislación argentina. También se gravarán en esa proporción las ganancias surgidas por monedas digitales como el bitcoin. De la norma quedarían exceptuados los títulos públicos emitidos por el Estado nacional bajo legislación extranjera.



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