La semana pasada concluyó el juicio oral y público contra una médica residente del Hospital Subzonal de El Maitén, provincia de Chubut, quien, a fines de 2015, garantizó un aborto no punible a una joven que murió días después. A pesar de que la autopsia demostró irregularidades que desvinculan la muerte de la interrupción del embarazo, la médica es acusada de mala praxis. ¿Qué implica este procedimiento judicial para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? (Foto: La Tinta)
En diciembre de 2015, Maira – nombre usado para proteger su verdadera identidad – solicitó una interrupción legal del embarazo en el Hospital Subzonal de El Maitén, provincia de Chubut. Después de que el caso de la joven de 17 años fuera evaluado por una trabajadora social y un equipo de médicos, Abril, una de las doctoras residentes – cuyo nombre real también se encuentra preservado – le explicó el procedimiento de acuerdo al marco normativo provincial y al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
Abril, una de las doctoras residentes – cuyo nombre real también se encuentra preservado – le explicó el procedimiento de acuerdo al marco normativo provincial y al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
Como Maira era mayor de 14 años, según lo establecido en el protocolo, sólo requería de su consentimiento escrito, sin que fuera necesaria la autorización de sus padres. De acuerdo a lo relatado por Tiempo Argentino y LATFEM, la joven llevó el documento al hospital el día 1 de diciembre, cuando le realizaron el procedimiento con Misoprostol. Luego pautaron un control clínico para cuando se cumplieran las 48 hs. y una ecografía que se realizaría al cabo de dos semanas. Abril se hizo cargo junto con los médicos de planta que supervisaron sus prácticas.
El 4 de diciembre, Maira regresó al hospital para realizar un control donde no se evidenciaron signos de infección ni sangrado excesivo. Al día siguiente, realizó una consulta por dolor abdominal, en guardia externa, donde fue examinada y, al presentar buen estado general, se le administró medicación y se le dio de alta. Según Tiempo Argentino y LATFEM, ese mismo día, Maira se descompensó y fue internada en el Hospital de Esquel. Murió al día siguiente, después de una intervención quirúrgica.
Abril fue acusada de mala praxis. Está enfrentando un juicio a partir de una investigación del ministerio público fiscal y en el que la familia de Maira se presenta también como querellante. El procedimiento fue caratulado como «interrupción legal del embarazo, practicado por un médico abusando de su ciencia y arte con el consentimiento de la mujer seguido de muerte”. El fiscal, priorizando la declaración del cirujano que realizó la operación, sostiene que la joven murió por una sepsis, es decir una infección originada por el aborto. Sin embargo, la evidencia y las declaraciones de profesionales del Hospital de Esquel demostraron, a lo largo de las audiencias, que no existen causas que permitan relacionar la muerte de la joven con la interrupción del embarazo.
La evidencia y las declaraciones de profesionales del Hospital de Esquel demostraron, a lo largo de las audiencias, que no existen causas que permitan relacionar la muerte de la joven con la interrupción del embarazo.
En una entrevista para Radio Nacional, la ginecóloga y perito de parte, Stella Manzano, aseguró, al igual que otros médicos que vieron la historia clínica de Maira y observaron la elevada cantidad de glóbulos blancos – alrededor de 122 mil -, que la joven sufría de leucemia. «Jamás tuvo una infección. En la autopsia se demostró que había una foja quirúrgica falsa», afirmó. «El cirujano había escrito que había adherencia, pus, que estaba infectada. Cuando hicimos la autopsia con la forense oficial de Esquel, vimos que no había nada, se tomaron fotografías […] No sólo lo dijimos las forenses, sino también las dos ginecólogas que operaron con el cirujano».
Manzano agregó además que, en el procedimiento realizado no se encontró daño renal, hepático o abdominal, como suele haber en toda sepsia. La mujer denuncia que, a pesar de que se presentaron estas pruebas a la fiscalía a fines de 2015, no se modificó la carátula del caso, sino que se siguió adelante con el juicio tomando como única palabra válida la del cirujano y el terapista. En los próximos días, el juez deberá definir su sentencia. Lo cierto es que una resolución negativa para la médica, ante las evidencias, podría significar un retroceso a la aplicación del derecho al aborto no punible, ya obstaculizado por los poderes estatales a pesar de las normativas vigentes, y un disciplinamiento a los médicos que se atienen al protocolo.
El Protocolo para el aborto legal
En Argentina, el aborto está contemplado en el Código Penal desde 1921. El artículo 86 establece excepciones a la punibilidad en caso de que el embarazo implique peligro para la vida y/o salud de la mujer, o sea producto de una violación. Esto fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia el 13 de marzo de 2012, al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Chubut que, en el año 2010, había autorizado un aborto a una joven de 15 años violada por su padrastro.
La Corte exhortó a las autoridades de todos los niveles de gobierno a garantizar el acceso efectivo al aborto no punible y a que se aprueben protocolos sanitarios para tal fin. También instó a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que no obstruyan la práctica,
Con este fallo histórico, la Corte Suprema sentó un precedente para casos posteriores y puso fin a las interpretaciones restrictivas del alcance del artículo 86 del Código Penal. De acuerdo al Informe de Prensa del Centro de Información Judicial, algunas instancias judiciales habían entendido que la normativa sólo era aplicable respecto a la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, “criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre”.
De este modo, la Corte exhortó a las autoridades de todos los niveles de gobierno a garantizar el acceso efectivo al aborto no punible y a que se aprueben protocolos sanitarios para tal fin. También instó a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que no obstruyan la práctica, debiendo abstenerse de judicializar en los casos establecidos, y al sistema de salud a desmontar las barreras que pudieran obstaculizar la interrupción legal del embarazo. Asimismo, sostuvo la necesidad de sancionar e investigar a quien no permitiera llevar adelante esta práctica.
En línea con el fallo, el Ministerio de Salud de la Nación publicó, en junio de 2015, el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, que actualiza la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”, del año 2010. El documento de 2015 incorpora cambios como los lineamientos de la Corte Suprema, la definición específica de las causas que habilitan el aborto legal, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y un enfoque acorde con la Ley de Identidad de Género al incluir a los varones trans.
Si bien el Protocolo es de “aplicación obligatoria en todos los contextos y debe ser seguido tanto por instituciones públicas como privadas”, aún no ha sido lo suficientemente difundido y acompañado de políticas que permitan una implementación efectiva a lo largo del país.
Si bien el Protocolo es de “aplicación obligatoria en todos los contextos y debe ser seguido tanto por instituciones públicas como privadas”, aún no ha sido lo suficientemente difundido y acompañado de políticas que permitan una implementación efectiva a lo largo del país. Aunque en marzo de 2017 se cumplieron cinco años del fallo de la Corte Suprema, no todas las jurisdicciones cuentan con protocolos. Cabe destacar que estos documentos son necesarios y obligatorios de acuerdo a lo establecido por el máximo tribunal, pero su inexistencia en hospitales o servicios de salud no quita la posibilidad de que una mujer pueda acceder al derecho de un aborto legal.
De acuerdo al informe «El estado de la situación de la interrupción legal del embarazo», publicado por Amnistía Internacional, hasta abril de 2017 sólo 8 de 25 jurisdicciones de todo el país han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia. Entre ellas, se encuentran Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Por su parte, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, La Pampa, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta dictaron protocolos que, en lugar de facilitar, dificultan el acceso. Las 8 provincias restantes aún no cuentan con normas locales, lo que no significa que puedan negarse a garantizar la práctica.
Entre algunos de los obstáculos de los protocolos restrictivos, Amnistía Internacional menciona la exigencia de intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario o aval de la máxima autoridad del hospital; el límite gestacional arbitrario de 12 semanas; la obligatoriedad de contar con el consentimiento de los representantes legales para el caso de las menores de edad; y la existencia de un peligro necesariamente grave e inminente que afecte la vida de la mujer, (lo que excluye la posibilidad de acceder a la práctica si el peligro es potencial).
Sólo 8 de 25 jurisdicciones de todo el país han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia.
La obstaculización del acceso al aborto legal y la judicialización de los casos, como sucede con la médica residente de la provincia de Chubut, ponen en evidencia cómo el acceso a un derecho fundamental para la salud reproductiva y sexual de las mujeres es puesto en jaque por un Estado machista que niega la decisión sobre el propio cuerpo y busca silenciar las voces de quienes la garantizan. La restricción en los protocolos, así como también el freno parlamentario para tratar un proyecto de ley completo sobre la legalización del aborto, muestran el peso de debates morales y religiosos por sobre la toma de consciencia de una necesidad urgente para la agenda de la salud pública.