En el día de hoy se dictó la sentencia a una médica residente del Hospital Subzonal de El Maitén, provincia de Chubut, quien garantizó un aborto no punible a una joven que murió días después en el año 2015. El juez José Colabelli la absolvió por el delito de «aborto consentido seguido de muerte» pero la condenó a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación por ser considerada autora penalmente responsable de lesiones culposas. (Foto: La Tinta)
Hoy se dictó la sentencia del juicio contra la médica del Hospital Subzonal de El Maitén, provincia de Chubut, acusada de mala praxis, luego de que, en el año 2015, garantizara un aborto no punible a una joven que murió cinco días después. Según relata Cosecha Roja, Abril – nombre ficticio que preserva su verdadera identidad – fue absuelta por el delito de «aborto consentido seguido de muerte», pero fue condenada a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitaciones por ser «autora penalmente responsable de lesiones culposas».
Abril – nombre ficticio que preserva su verdadera identidad – fue absuelta por el delito de «aborto consentido seguido de muerte», pero fue condenada a un mes de prisión en suspenso y a un año de inhabilitaciones por ser «autora penalmente responsable de lesiones culposas».
Tal como explica el portal, para el juez, José Colabelli, no se pudo comprobar que hubiera un “embarazo en el vientre materno” de la adolescente, pero sí que la médica tuvo responsabilidad en la muerte. En la sentencia, Colabelli afirmó: “No se veía feto, ni saco, ni embrión. Está duda no fue zanjada por ninguna de las partes. Al no tener la certeza de que hubiera un embrión, consideré que no había delito y por lo tanto la absolución”.
(Leer nota relacionada: Juicio a médica residente por garantizar aborto no punible: otra criminalización a los derechos de las mujeres)
Respecto de la condena, agregó “Había pus en el útero. Fue producido en un aborto que quedó incompleto y esto produjo casi seguro la muerte de Maira. Abril tuvo intervención pero no la vinculo directo en la muerte: Maira sale del quirófano y no va a Unidad de Cuidados Intensivos sino a sala general. Ahí se produjo un desequilibrio que llevó a la muerte. Durante el debate no fue aclarado si cuando fue derivada al otro hospital la situación era irreversible. Pero sí hubo impericia en el deterioro de la salud por no haber producido las actuaciones diligentes”.
La sentencia no sólo no termina de esclarecer los motivos de la muerte de Maira, ni las responsabilidades de los médicos que la trataron una vez que fue derivada al Hospital de Esquel, sino que además, produce un mensaje disciplinador.
Según Cosecha Roja, Colabelli no leyó los fundamentos que explican por qué, de acuerdo a su resolución, Abril tuvo «impericia en su proceder». La sentencia no sólo no termina de esclarecer los motivos de la muerte de Maira, ni las responsabilidades de los médicos que la trataron una vez que fue derivada al Hospital de Esquel, sino que además, produce un mensaje disciplinador que representa un retroceso para la aplicación del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo en la provincia de Chubut.
De acuerdo a lo relatado anteriormente por La Primera Piedra, Maira – cuyo nombre real también se encuentra preservado -, accedió a un aborto contemplado en el marco normativo provincial y en el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”. Abril, médica residente del Hospital Subzonal de El Maitén, provincia de Chubut, se hizo cargo de este procedimiento junto con médicos que supervisaron sus prácticas.
Maira regresó al día siguiente con dolores abdominales y fue examinada sin que se encontrara la causa de su afección. Ese mismo día, Maira se descompensó y fue internada en el Hospital de Esquel. Murió al día siguiente, después de una intervención quirúrgica. El ministerio público fiscal y la familia de Maira iniciaron un juicio contra Abril, caratulado como “interrupción legal del embarazo, practicado por un médico abusando de su ciencia y arte con el consentimiento de la mujer seguido de muerte”.
El fiscal, priorizando la declaración del cirujano que realizó la operación, sostuvo que la joven murió por una sepsis, es decir una infección originada por el aborto. Sin embargo, las declaraciones de los peritos forenses que participaron de la autopsia y de profesionales del Hospital de Esquel que estuvieron presentes en la intervención quirúrgica de la joven, sostienen que no existen causas que permitan relacionar la muerte de la joven con la interrupción del embarazo.
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