El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de “Ley de Libertad Religiosa” en el mes de junio, con las firmas de Marcos Peña, Germán Garavano y Susana Malcorra antes de renunciar. La iniciativa, apoyada por los espacios religiosos, tiene el fin de favorecer un Estado pluriconfesional que lejos está de fortalecer las libertades de los individuos. Este avance posibilita una fuerte injerencia de las religiones en el ejercicio de los derechos ciudadanos, negando logros en cuestiones de sexualidad, género y reproducción. ¿Libertad de religión o atropello de derechos?
El texto del proyecto propone, tal como se explica en Página/12, extender la inembargabilidad de los lugares de culto a todas las religiones reconocidas por el Estado, privilegio que hasta ahora es exclusivo de la Iglesia católica. Esta ley entró rápidamente en debate en el Congreso, dentro de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. En la lista de expositores que se están presentando en los encuentros todos son integrantes de espacios religiosos que impulsan fuertemente el proyecto de ley.
Un docente podría negarse a impartir una clase sobre la “teoría de la evolución” por encontrarse en pugna con su creencia religiosa, cercenando el derechos de niños, niñas y adolescentes a la educación.
Según los defensores del avance de esta ley, el proyecto busca consagrar una protección más completa a la libertad religiosa. Sin embargo, tal como manifiesta la organización de Derechos Humanos Amnistía Internacional en Argentina, este derecho ya se encuentra garantizado en el país: el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia, y el artículo 19 establece incluso que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
A su vez, en caso de aprobarse esta ley, establecería el “derecho a la objeción de conciencia, institucional o de ideario”, lo que significa que “toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica», aclarando que “el objetor debería ofrecer la realización de una prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas”, según Página/12.
Pone en vilo la ley de Educación Sexual Integral, porque cualquier docente podría limitar la enseñanza religiosa a la moral sexual cristiana o moral de cualquier otra religión.
¿Qué consecuencias puede traer el avance de esta ley?
El artículo 7 del proyecto de Libertad Religiosa que establece la «objeción de conciencia» preocupa especialmente a organizaciones y partidos políticos. Amnistía Internacional en Argentina envió una carta al Poder Ejecutivo manifestando su preocupación. En este sentido, expresa: «Este articulado constituye un retroceso sustantivo porque revierte la excepcionalidad del instituto de la “objeción de conciencia”, pasando ésta a ser casi la regla. En efecto el texto solo instituye como requisito que la creencia religiosa sea “sincera” presumiendo la “buena fe” del objetor por la existencia de dicha norma religiosa«.
Un juez de paz o un registro civil podría negarse a casar a un matrimonio entre parejas del mismo sexo basándose en principios morales o religiosos, violando el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas.
La organización de Derechos Humanos alerta las consecuencias de la normativa con algunos ejemplos concretos: «Un docente podría negarse a impartir una clase sobre la “teoría de la evolución” por encontrarse en pugna con su creencia religiosa, cercenando el derechos de niños, niñas y adolescentes a la educación. Pone en vilo la ley de Educación Sexual Integral, porque cualquier docente podría limitar la enseñanza religiosa a la moral sexual cristiana o moral de cualquier otra religión. Un juez de paz o un registro civil podría negarse a casar a un matrimonio entre parejas del mismo sexo basándose en principios morales o religiosos, violando el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas. Una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligación legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adultos.»
Una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligación legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adultos.
Amnistía Internacional asegura que el texto de esta ley está lejos de tender a fortalecer un Estado laico que otorgue libertades a sus individuos, sino que busca favorecer un Estado pluriconfesional, con fuerte injerencia de las religiones en el ejercicio de los derechos de las personas y lo público. Esta iniciativa posibilita que se nieguen derechos constitucionalmente protegidos, sobre todo en las cuestiones más conservadoras de la religión, como lo que respecta a educación sexual, identidad de género y libertad reproductiva, sentando un grave retroceso en caso de aprobarse.